Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Hospital Federico Lleras Acosta De Ibague·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Salud De Boyaca

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

La causa que origina la controversia trata de demanda instaurada ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué – Tolima E.S.E. contra la Gobernación de Boyacá, en la cual pretende que se ordene a la demandada el levantamiento de la glosa y objeción así como el reconocimiento de la obligación contenida en factura originada por la prestación de servicios de salud a algunos usuarios que ingresaron al servicio de urgencias y estaban activos en la base de datos de la Gobernación de Boyacá.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con lo dispuesto en Auto 2032 de 2023, concluye que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué - Tolima E.S.E. en contra de la Gobernación de Boyacá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4738 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.